Nuevo acuerdo salarial SATSAID
¡Nuevo Acuerdo SATSAID! Aumento del 1,9% para Canales de Cable en Agosto
¡Hola a toda la comunidad de medios y telecomunicaciones! Las paritarias no se detienen y hoy traemos noticias frescas para un sector clave: los canales de cable.
El SATSAID (Sindicato Argentino de Televisión) y la cámara empresarial ATVC han llegado a un nuevo acuerdo salarial. Aunque el porcentaje puede parecer pequeño a primera vista, la forma en que se aplica tiene detalles técnicos muy importantes que necesitás conocer para una correcta liquidación de sueldos.
Como siempre, en Contadora a Distancia, te lo desglosamos para que no se te escape nada. ¡Vamos a los detalles!
El Corazón del Acuerdo: ¿Cómo es el Aumento?
El acuerdo, que aplica a los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 223/75, establece lo siguiente:
- Aumento: Un 1,9% sobre los salarios.
- ¿Desde cuándo?: A partir de los haberes de agosto de 2025.
- Base de Cálculo: El aumento se calcula sobre todos los conceptos salariales, tanto remunerativos como no remunerativos, vigentes a junio de 2025.
Este acuerdo fue aprobado en asambleas de trabajadores en todo el país y debe abonarse junto con los salarios de agosto.
¡Ojo! El Detalle Clave: La Transición a Remunerativo
Aquí viene la parte más importante y que requiere atención en la liquidación. Este aumento del 1,9% tiene una naturaleza dual:
- Asignación No Remunerativa (Temporal): Desde su pago en agosto y hasta el 30 de septiembre de 2025, el monto correspondiente a este aumento se liquidará como una "asignación no remunerativa". Esto significa que durante esos dos meses, no generará aportes ni contribuciones.
- Incorporación al Básico (Definitivo): A partir del 1 de octubre de 2025, este 1,9% dejará de ser no remunerativo y se incorporará plenamente al salario básico. Desde esa fecha, pasará a computar para el cálculo de aguinaldo, vacaciones, horas extras y todos los demás aportes.
En resumen: Lo que pagás en agosto y septiembre como un concepto aparte, en octubre se fusiona con el sueldo básico.
Una Particularidad en la Liquidación: El Artículo 123°
El acuerdo incluye una disposición técnica sobre las retenciones del Artículo 123° (Aporte Solidario). Para simplificarlo:
- Las empresas deberán realizar la retención correspondiente (equivalente al 50% de este artículo sobre el aumento).
- PERO, a su vez, deberán compensar a los trabajadores con una "gratificación extraordinaria" por un monto exactamente igual a lo retenido.
En la práctica, el efecto en el bolsillo del trabajador es neutro, pero es un procedimiento administrativo que la empresa debe cumplir en la liquidación.
- Excepción: Las empresas de la Red Intercable tienen un plazo extendido para depositar estas retenciones.
¿Y Ahora Qué Sigue? Próxima Reunión a la Vista
Este acuerdo es un paso más en una negociación que continúa. SATSAID y ATVC ya fijaron fecha y hora para retomar las conversaciones y seguir discutiendo la pauta salarial para los próximos meses.
La cita es el próximo lunes 16 de septiembre a las 15:00 hs. ¡Estaremos atentos para contarte las novedades!
Checklist para Liquidadores y RR.HH.
Para que tu gestión sea impecable, te dejamos esta hoja de ruta:
- Calcular el 1,9%: Tomá como base todos los conceptos salariales de junio de 2025 y calculá el aumento.
- Liquidar como No Remunerativo: En los recibos de agosto y septiembre, incluí este monto bajo el concepto "Asignación No Remunerativa Acuerdo SATSAID-ATVC Agosto 2025".
- Programar el Cambio a Remunerativo: Asegurate de que tu sistema de sueldos incorpore este 1,9% al salario básico a partir del 1 de octubre.
- Gestionar el Art. 123°: Aplicá la retención y, en el mismo recibo, aboná la gratificación extraordinaria compensatoria por el mismo valor.
- Agendar el 16/09: Marcá la fecha en tu calendario para estar atento a los próximos capítulos de esta paritaria.
Entender la naturaleza cambiante de estos aumentos es fundamental para evitar errores y futuros reclamos.